Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.1


Artículo D.1

A los efectos de regularizar la situación jurídica y ocupacional de las viviendas y terrenos adjudicados en los distintos planes de viviendas de interés social, el Señor Intendente Municipal queda autorizado con informe a la Junta Departamental, a celebrar nuevos contratos con quienes sean promitentes compradores o adjudicatarios y que, por razones justificadas que estén avaladas por un informe técnico, no han dado cumplimiento puntual a sus obligaciones pecuniarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3817 de 2006-11-07 Artículo 1