Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.21


Artículo R.21

Fíjese el recargo por adeudos tributarios desde el 1º de Enero de 2009 en el orden del 1% (uno por ciento) mensual, capitalizable al 31 de Diciembre de cada ejercicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 10977/2008 de 2008-12-18 Artículo 1