Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.268


Artículo D.268

Las compensaciones generadas en cada ejercicios se podrán utilizar por la Intendencia Departamental desde el ejercicio en que se originan hasta en cualquiera de los res ejercicios siguientes. Todo saldo de compensación cuya generación sea anterior a tres ejercicios seguidos y que no haya sido exigido, queda extinto sin derecho a reclamo alguno. Excepto que la falta de utilización fuese imputable al establecimiento obligado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 7