Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.267


Artículo D.267

Respecto a los establecimientos hoteleros se determina como fecha límite para abonar el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y los tributos que se cobran conjuntamente con el mismo:

A) el día 30 de abril de cada ejercicio, con las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año, o

B) en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas con vencimiento al 31 de mayo de cada ejercicio, sin las bonificaciones previstas para el pago en el mes de enero de cada año y actualizadas por la variación del I.P.C. producida entre el 1 de enero y la fecha del respectivo pago.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 6