Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.263


Artículo D.263

Para ser beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo anterior los obligados deberán acreditar:

A) Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo.

B) Estar al día con BPS y DGI.

C) Contar con la Habilitación Higiénica.

D) Estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas.

E) Permanecer abiertos y ajustarse a los períodos de funcionamiento establecidos en el presente decreto. Considerase en funcionamientos aquellos establecimientos a los cuales un pasajero llegue en los períodos antes mencionados y encuentre los servicios característicos del hotel:

  1. Personal que lo atienda de inmediato y a cualquier hora.
  2. Lista de precios oficiales a la vista.
  3. Habitaciones preparadas para alojamiento.
  4. Deberán trabajar como mínimo en el establecimiento dos recepcionistas, dos mucamas y un sereno/mantenimiento/cafetero, considerados sobre la base de 44 horas semanales. Los establecimientos con más de 40 habitaciones deberán incrementar una persona más cada cinco habitaciones.

F) La exoneración parcial por apertura anual alcanzará también a aquellos establecimientos hoteleros que durante el año deban realizar obras de naturaleza de las previstas en el artículo 4º (D.265) del presente Decreto, que a juicio de la Intendencia de Maldonado, le impidan el normal funcionamiento y atención al público, por el plazo de duración de las obras.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 Artículo 2