VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Para ser beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo anterior los obligados deberán acreditar:
A) Estar inscriptos en el Registro de Hoteles del Ministerio de Turismo.
B) Estar al día con BPS y DGI.
C) Contar con la Habilitación Higiénica.
D) Estar al día con el pago de todos los tributos departamentales, precios y eventualmente multas.
E) Permanecer abiertos y ajustarse a los períodos de funcionamiento establecidos en el presente decreto. Considerase en funcionamientos aquellos establecimientos a los cuales un pasajero llegue en los períodos antes mencionados y encuentre los servicios característicos del hotel:
F) La exoneración parcial por apertura anual alcanzará también a aquellos establecimientos hoteleros que durante el año deban realizar obras de naturaleza de las previstas en el artículo 4º (D.265) del presente Decreto, que a juicio de la Intendencia de Maldonado, le impidan el normal funcionamiento y atención al público, por el plazo de duración de las obras.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03952/2016 de 2016-08-23 | Artículo 2 |