Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.33


Artículo R.33

La solicitud de tales licencias deberá tramitarse por el Organismo en el que presta funciones el conductor, mediante nota oficial.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 2