Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.111


Artículo D.111

Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 100