Digesto Departamental
VOLUMEN X
LIBRO ÚNICO
PARTE
TÍTULO IV
Impuestos sobre la Actividad Comercial e Industrial

CAP. ÚNICO Impuesto a la Competencia de Apuestas Mutuas
SECC. ÚNICA
Artículo D.111

Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 100

Artículo D.112

Serán sujetos pasivos del impuesto los apostadores y los organizadores de las competencias con apuestas mutuas serán responsables del pago del impuesto en calidad de agentes de percepción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 101

Artículo D.113

Exonérase del 50% (cincuenta por ciento) del referido impuesto a los organizadores de competencias hípicas declaradas de interés departamental que realicen actividad durante todo el año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 102