VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN IX
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La referida libreta no habilitará para la conducción de vehículos no oficiales y se otorgará a aquellos funcionarios que cumplen con esas tareas ocupando grados comprendidos entre el 5 y el 9-0. Debiendo realizar los exámenes de rigor establecidos a esos fines. La Dirección de Licencias de conducir instrumentará que en la libreta luzca impreso: "HABILITADA SOLO PARA VEHICULOS MUNICIPALES"
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1445/2000 de 2000-04-03 | Artículo 2 | |
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 | Artículo 3 |