Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.32


Artículo R.32

La referida libreta no habilitará para la conducción de vehículos no oficiales y se otorgará a aquellos funcionarios que cumplen con esas tareas ocupando grados comprendidos  entre el 5 y el 9-0.  Debiendo realizar los exámenes de rigor establecidos a esos fines. La Dirección de Licencias de conducir instrumentará que en la libreta luzca impreso: "HABILITADA SOLO PARA VEHICULOS MUNICIPALES"



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1445/2000 de 2000-04-03 Artículo 2
Res.ID. 05405/2015 de 2015-07-23 Artículo 3