Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.30


Artículo R.30

La División de Tránsito y Transporte establecerá las normas para que las personas minusválidas obtengan autorizaciones especiales para conducir vehículos adaptados a su incapacidad, atento a lo establecido por la Ley 18.191 en su Artículo 26º, Numeral 5. Estas autorizaciones se expedirán en forma de licencia categoría A; constando en el documento la necesidad del uso del elemento corrector del defecto o deficiencia o de la adaptación del vehículo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 6128/2009 de 2009-09-04 Artículo 1