Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.22


Artículo R.22

Dispónese que en el transcurso de cinco años de vencidos la Licencia de Conducir opere la caducidad de las mismas, debiendo realizarse la tramitación completa a efectos de obtener una nueva.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1495/2006 de 2006-03-31 Artículo 1