Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.18


Artículo R.18

Certificado de aptitud psico-física para conducir vehículos automotores de cualquier clase.

Categoría: de acuerdo a la licencia nacional.

Agudez visual: a 5 m. de distancia, optotipo Shellen.

Categoría amateur:

Visión binocular: 6/10 con o sin corrección. Cociente mínimo 12/10 con o sin corrección.

Visión monocular 8/10 con o sin corrección. El estrábico se considera visión monocular.

Categoría profesional: visión binocular: cociente mínimo 14/10 con o sin corrección.

No se acepta visión monocular.

Uso de lentes de contacto.

Categoría profesional: se permite el uso de lentes de contacto siempre que se tenga visión binocular, debiendo llevar anteojos de reserva mientras se conduce. En visión monocular no se permite el uso de lentes de contacto.

Categoría amateur: si hace más de 6 meses que usa lentes de contacto con buena tolerancia, se otorga el permiso condicional a 5 años.

Campo visual:

Categoría amateur: visión binocular: 120 como mínimo.

Visión monocular: 140 como mínimo

Categoría profesional: campo visual tomado separadamente en cada ojo, 140 como mínimo. Cualquier hemianopsia o escotoma es invalidante para ambas categorías.

Visión coloreada:

Cualquier anomalía en la visión de los colores, excluye a los aspirantes para categorías profesionales, no así para la categoría amateur.

Desequilibrio de la musculatura extrínseca:

Categoría profesional: no se acepta diplopia ni parálisis de uno o más músculos oculares externos.

Categoría amateur: cualquier trastorno que se acompañe de diplopia es invalidante, salvo que el paciente demuestre que es capaz de conducir con visión monocular, después de 6 meses de oclusión.

Afaquia

Categoría profesional: no se otorgará

Categoría amateur: cumpliendo con las pautas de visión con corrección y campo visual, se acepta, luego de 6 meses de operado.

Patología intraocular:

Descartar para la categoría profesional, retinopatía pigmentaría, atrofia óptica, degeneración macular, retinopatía arterioescleorótica, hipertensiva, diabética avanzada y otras a criterio del oftalmólogo.

Reflejos pupilares (reflejo fotomotor).

Invalidante para ambos grupos, si es bilateral la alteración.

Ptosis:

Categoría profesional y amateur. Se consideran aptos a los que presentan una ptosis, siempre que ambos párpados no descienden más allá del borde superior de la pupila y que se agudeza visual y campimetría sea aceptable.

Nistagmus:

Categoría profesional: es invalidante.

Categoría amateur: se evaluará si no presentan problemas agudeza visual y de campimetría.

Glaucoma:

Categoría profesional: es invalidante.

Categoría amateur: sólo se permite aspirantes portadores de glaucoma crónico simple, siempre y cuando estén bajo tratamiento y cumpla con las pautas dadas para visión visual. Será condicional cada dos años.

Enfermedades cardiovasculares:

Insuficiencia cardíaca, las de carácter grave cualquiera sea su causa.

Trastornos del ritmo, la brandicardia intensa por bloqueo auriculoventricular, flutter y fibrilación auricular.

Coronariopatías, toda angina de pecho insuficiencia coronario o enfermedad que produzca crisis angionoide, incluso sin anomalía electrocardiográfica, hasta que haya transcurrido un año sin crisis y que demuestre la curación clínica.

Pericarditis, las agudas y crónicas que se acompañen de trastornos funcionales graves,

Cardiopatías congénitas, sintomáticas.

Hipertensión, arterial, los de carácter permanente cuando la presión máxima sea superior a 250 mm. de mercurio o la mínima de 140 mm.

Hipotensión, cuando se acompañe de estados sincópales de cualquier origen.

Enfermedades de la arteria aorta, aneurisma intenso, estenosis aórtica.

Marcapasos cardíacos, a pesar de la confiabilidad creciente están aún sujetos a fallas imprevisibles.

Prótesis valvulares, también es invalidante por estar expuestos a embolizaciones y en menor grado a la falla del mecanismo valvular.

Enfermedad cerebrovascular.

Isquemias cerebrovasculares transitorias.

Accidentes vasculares encefálicos.

Angiopatías periféricas:

Las de carácter obliterante que produzcan trastornos tróficos graves.

Enfermedades del SNC:

Lesiones craneales, las afecciones de meninge o encéfalo hasta después de un año de silencio sintomático.

Enfermedades encefálicas, la parálisis general progresiva; la epilepsia, con no menos de dos años sin crisis y con supervisión médica constante para poder observar la aparición de nuevas crisis. Este ítem es referido a categoría amateur, para profesional el ser epiléptico es invalidante.

Las afecciones diencefálicas y de sustancia reticular y todas sensoriales, motora o de coordinación.

Afecciones medulares, todas las que provoquen un déficit motor, sensitivo o de coordinación, como la enfermedad de Aran-Duchenne, tabes o la esclerosis en placa.

Crisis convulsivas, las de origen vascular, siconeurótico o tóxico.

Temblores y espasmos, los temblores de grandes oscilaciones y los espasmos que produzcan movimientos amplios de cabeza, tronco o miembros.

Hipertensión intracraneana, no deben existir enfermedades que la provoquen permanentemente.

Enfermedades de los nervios y músculos, las de carácter permanente que produzcan una deficiencia motora o un déficit sensitivo o de coordinación, tales como polineuritis, lesiones de los nervios periféricos o miopatías.

Aparato respiratorio.

Disenas, las permanentes en reposo o en esfuerzo leve.

Afecciones pulmonares, pleaurales, diafragmáticas y medianísticas que determinen incapacidad funcional. Deberá valorarse el trastorno funcional y la evolución de la enfermedad, teniendo especialmente presente la existencia o posibilidad de aparición de crisis de disnea paroxística, dolor toráxico intenso o hemoptisis que influyan en las condiciones de aptitud y seguridad al conductor.

 

Enfermedades metabólicas.

Diabetes mellitus, si cursa con acidosis o complicaciones cardiovasculares, trastornos de visión y otros que se evaluarán.

También los cuadros de hipoglucemia aguda.

Patología tiroides, hipertiroidismo severo.

 

Patología renal.

Nefropatías, las subcrónicas que permanentemente produzcan síntomas de intolerancia u ocasiones complicaciones incluidas en otros aparatos.

 

Alteraciones músculo-esqueléticas.

Alteraciones de los miembros:

Miembros superiores: Para categoría profesional, es necesario el pulgar y un número suficiente de dedos para hacer la oposición en las dos manos y así conducir con seguridad. Para categoría amateur, el candidato que presenta una amputación, parálisis o deformidad de un brazo, antebrazo o mano si es capaz de demostrar su capacidad de conducir correctamente, se le podrá permitir operar un vehículo siempre que esté equipado con dispositivos especiales.

Miembros inferiores: Para categoría profesional, es esencial poseer la fuerza suficiente y una motilidad correcta e indolora en ambos miembros inferiores.

Para categoría amateur, cuando a un sujeto le ha sido amputada una o las dos piernas a cualquier nivel, con conservación de fuerza y motilidad normal en el dorso, brazos y manos, se permitirá conducir un vehículo privado equipado con dispositivos mecánicos especiales que permita la operación manual de los controles habitualmente operados con los pies. Si presenta amputación de una sola pierna por debajo de la rodilla conservando totalmente la fuerza y motilidad del dorso de las articulaciones de la cadera y rodilla y del otro miembro y utiliza una prótesis correctamente colocada, podrá a menudo conducir un taxi o vehículo comercial liviano sin peligro.

 

Columna vertebral, las rigideces y deformidades que impiden la normal rotación y flexión de la columna cervical.

 

Estado mental:

Psicosis esquizofrénica, todas las formas clínicas de esquizofrenia.

Será invalidante para ambas categorías.

Síndrome psíquico recurrente, serán causa de eliminación, tanto en su forma maníaca como depresiva, también la psicosis paranoicas en ambas categorías.

Toxicomanías, serán causa de denegación para ambas categorías.

Electroshock, los que han sido tratados mediante electroshock sufren una alteración de los reflejos relacionados con el acto de conducir, no deberán operar ningún tipo de vehículos hasta alcanzar la recuperación completa.

Efectos del alcohol.

Intoxicación alcohólica habitual.

Avanzada edad

Se evaluarán, disminución de visión, lentitud mental y factores físicos como pérdida de fuerzas, artritis, bronquitis y otros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 14906/1982 de 1982-12-03 Artículo 1
Res.ID. 1824/2012 de 2012-03-02 Artículos 2 y 4