Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.328


Artículo R.328

Los beneficios funcionales y las situaciones relativas a la relación funcional previstas en la normativa departamental respecto a los funcionarios municipales que se encuentren en relación de concubinato, se aplicarán conforme al concepto de Unión Concubinaria contenido en el artículo 2 de la Ley N° 18.246.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4663/2008 de 2008-07-06 Artículo 1