VOLUMEN III
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO XXVII
|
||
SECC. ÚNICA
|
|
Los beneficios funcionales y las situaciones relativas a la relación funcional previstas en la normativa departamental respecto a los funcionarios municipales que se encuentren en relación de concubinato, se aplicarán conforme al concepto de Unión Concubinaria contenido en el artículo 2 de la Ley N° 18.246.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4663/2008 de 2008-07-06 | Artículo 1 |