Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.327


Artículo R.327

Los funcionarios contratados que sean promovidos en aplicación del Artículo R.325, serán recontratados en la clase de cargos definida. Dicha recontratación se mantendrá mientras el funcionario cumpla los requisitos para el acceso a la clase de cargos que se lo promueve establecidos en Decreto 3881/2011, los que serán exigidos por la Administración durante el año 2013.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2933/2013 de 2013-03-24 Artículo 3