Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.326


Artículo R.326

Los funcionarios presupuestados que sean promovidos en aplicación del Artículo R.325, percibirán el exceso de remuneración que signifique dicha promoción por la vía de compensación por tarea diferente al cargo cuyo pago estará supeditado al cumplimiento de los requisitos para el acceso a la clase de cargos promovida que establece el Decreto 3881/2011, los que serán exigidos por la Administración durante el año 2013.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2933/2013 de 2013-03-24 Artículo 2