Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.278


Artículo R.278

Cuando hay representaciones, el vehículo que la Escuela de Danzas tenga a su disposición será destinado exclusivamente para uso de la Escuela.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1