Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.94


Artículo R.94

Dicha prima sólo podrá ser percibida por hasta 6 (cinco) funcionarios dependientes de la División Tesorería cuyo listado deberá ser elevado en forma previa a la Dirección General de Hacienda para su aprobación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4350/2006 de 2006-12-14 Artículo 3
Res.ID. 8768/1978 de 1978-08-22 Artículo 1