Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.93


Artículo R.93

Cuando se produzcan faltantes, la División Tesorería lo comunicará a la División Contaduría para que proceda a efectuar el descuento correspondiente, tomando como referencia la cotización vigente al día de su liquidación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4350/2006 de 2006-12-14 Artículo 2