Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.92


Artículo R.92

Dispónese incluir dentro de la Categoría "A" del régimen de quebranto de caja vigente, una prima adicional de U$S 450,30 (Dólares Estadounidenses cuatrocientos cincuenta con 30/100), por el mes de Enero de cada año, ajustándose en igual oportunidad y porcentaje que las demás partidas salariales.

En el momento de su liquidación se deberá tener en cuenta la cotización de pizarra comprador del día anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 4350/2006 de 2006-12-14 Artículo 1