Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.91


Artículo R.91

Cuando se produzcan faltantes de fondos, la División de Tesorería lo comunicará a su similar de Contaduría para que se descuenten los mismos antes de liquidar los quebrantos a percibir en efectivo por los funcionarios en el mes siguiente. Si quedara un excedente sin cubrir, el mismo se descontará de las primas a abonar en los meses siguientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 9
Res.ID. 2150/2008 de 2008-03-03 Artículo 1