VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Cuando se produzcan faltantes de fondos, la División de Tesorería lo comunicará a su similar de Contaduría para que se descuenten los mismos antes de liquidar los quebrantos a percibir en efectivo por los funcionarios en el mes siguiente. Si quedara un excedente sin cubrir, el mismo se descontará de las primas a abonar en los meses siguientes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 | Artículo 9 | |
Res.ID. 2150/2008 de 2008-03-03 | Artículo 1 |