Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.88


Artículo R.88

La prima por quebranto de caja corresponde estrictamente al ejercicio efectivo de la función de manejo de valores o dinero y sólo es de aplicación mientras se están desempeñando tareas inherentes al riesgo correspondiente. El pago se realizará en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 6