Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.87


Artículo R.87

Los montos establecidos para el quebranto de caja, se ajustarán en igual oportunidad y porcentaje que las demás partidas salariales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 5