Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.86


Artículo R.86

Durante los meses de Enero y Febrero de cada año, se cuadriplicará la prima de los funcionarios directamente afectados a la recaudación de tributos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 4