VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Estos funcionarios tendrán derecho a una prima mensual por quebranto de caja de un monto que variará de acuerdo a la siguiente tabla:
Categoría A: Funcionarios de las Divisiones de Tesorería y Adquisiciones... $ 2.532.
Categoría B: Cajeros de Juntas Locales excepto Aiguá y Garzón... $ 1.770.
Categoría C: Cajeros de Junta Local de Aiguá y responsable central del manejo de vales de combustible... $ 1.332.
Categoría D: Resto de funcionarios que perciben quebranto... $ 882.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 | Artículo 2 |