Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.84


Artículo R.84

Estos funcionarios tendrán derecho a una prima mensual por quebranto de caja de un monto que variará de acuerdo a la siguiente tabla:

Categoría A: Funcionarios de las Divisiones de Tesorería y Adquisiciones... $ 2.532.

Categoría B: Cajeros de Juntas Locales excepto Aiguá y Garzón... $ 1.770.

Categoría C: Cajeros de Junta Local de Aiguá y responsable central del manejo de vales de combustible... $ 1.332.

Categoría D: Resto de funcionarios que perciben quebranto... $ 882.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 2