Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.83


Artículo R.83

Establécese el siguiente régimen de quebranto de caja para el resarcimiento de los eventuales faltantes que pueden tener los funcionarios de la División de Tesorería.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2213/2006 de 2006-07-08 Artículo 1