Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.76


Artículo R.76

Sin perjuicio de las licencias establecidas precedentemente, se podrá conceder al personal de la Intendencia Municipal, licencia en casos especiales, debidamente justificado y por resolución expresa del Señor Intendente.

Esta licencia podrá concederse con goce de sueldo por el término máximo de veinte días, cuando fuere por un lapso mayor y por el excedente, será siempre sin goce de suelo y con un tope de sesenta días por año.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1