Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.67


Artículo R.67

Los funcionarios/as municipales que donen sangre con destino al Servicio Nacional de Sangre o al Hemocentro Regional de Maldonado "Fundación Hemovida" en las jornadas promovidas por ésta, gozarán de dos días de licencia, siendo uno de ellos el de la donación. A aquellos funcionarios/as no donantes que presenten un voluntario externo familiar para ello, se les otorgará un día de licencia por el acto de donación de esa persona. 

Para acreditar la situación, deberán presentar un certificado de los mencionados servicios con la constancia de la fecha.

La suma de licencias por funcionario por estos conceptos no podrá superar los diez días anuales.

En caso de donación de órganos o tejidos gozarán de los días de licencia que los médicos del Banco de Órganos y Tejidos estimen necesarios para la recuperación total del donante.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 2382/2010 de 2010-03-05 Artículo 1