Digesto Departamental

CAP. ÚNICO AUTORIZA A REALIZAR ESPECTACULOS PÚBLICOS BAJO LOS PROTOCOLOS ESPECÍFICAMENTE APROBADOS POR EL PODER EJECUTIVO
SECC. ÚNICA
Artículo D.9

Artículo 1° - Habilitense los espectaculos públicos que cumplan los protocolos aprobados por el Poder Ejecutivo específicamente para cada actividad.

Artículo 2° Comuníquese, etc..

Promulgado: 24/06/2020