Digesto Departamental

CAP. ÚNICO SUSPENSION DE LA SALIDA DEL PAIS CON FINES TURISTICOS A LOS CIUDADANOS URUGUAYOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN URUGUAY HASTA EL 13 DE ABRIL DE 2020
SECC. ÚNICA Medidas complementarias
Artículo D.6

Artículo 1 - Suspéndese la salida del país con fines turísticos a los ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en la República Oriental del Uruguay, hasta el lunes 13 de abril de 2020. La citada restricción incluye traslados por vía terrestre, aérea y fluvial, ya sea con medios de transporte propios, como por la vía de operaciones regulares y especiales (chárters) o de cualquier modalidad de empresas de transporte terrestre, aéreas o fluviales. La medida admitirá excepciones por razones de fuerza mayor, las cuales serán canalizadas a través de las agencias de viaje o las propias empresas de transporte y deberán contar con la aprobación expresa del Poder Ejecutivo.

Artículo 2 - Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuníquese, etc.

Promulgación: 24/03/2020

Publicación: 30/03/2020