VOLUMEN XII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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Decreto 0112/2020
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CAP. ÚNICO | CIERRE TEMPORAL DE LOS CENTROS DE VACACIONES, CAMPINGS O CUALQUIER OTRO LUGAR DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS |
SECC. ÚNICA |
Artículo 1°.- Dispónese el cierre temporal de los centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características, propiedad de alguna dependencia del Estado; así como de todos los establecimientos de esa naturaleza administrados, gestionados o concesionados por éstas, durante la Semana de Turismo.
Artículo 2°.- Exhórtase a los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, personas públicas no estatales, asociaciones civiles y a las personas físicas propietarias, administradoras o concesionarias de centros de vacaciones, campings o cualquier otro lugar de similares características a cerrar los mismos durante la Semana de Turismo.
Artículo 3°.- Notifíquese en forma urgente a los organismos públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas, comuniqúese, etc.
Promulgación: 31/03/2020
Publicación: 15/04/2020