Digesto Departamental

Artículo R.150

Los procedimientos  de trabajo deberán ser diseñados y revisados con arreglo a las reglas de racionalización administrativa. En los procedimientos administrativos reiterativos se procurará el uso de formularios. Su diseño, así como el trámite al que pertenecen, deberán ser aprobados por el jerarca correspondiente para su puesta en práctica, previa determinación de la necesidad de su existencia, de la evaluación de la relación costo-beneficio, de la congruencia de los datos que el formulario contiene en relación al procedimiento al que sirve, de su vinculación con otros formularios en uso y de la evaluación del diseño, formato y calidad propuestos para su confección.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.151

Especialmente se emplearán formularios para:

a) Las gestiones de los formularios y la formulación de las documentaciones técnicas o administrativas rutinarias (licencias, solicitud de materiales, partes de personal, control de vehículos, control de documentos, informes de avance de obras, etc.);

b) Las gestiones de los particulares relativas a prestaciones de servicios, cumplimiento de exigencias legales o reglamentarias (certificaciones, inscripciones. etc.), permisos, autorizaciones y otros actos de trámite directo o inmediato entre las dependencias competentes y los administrados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.152

Los formularios se individualizarán por su denominación, código identificatorio de la unidad emisora y número correlativo asignado por la Dirección de Organización y Método y Auditoría Interna.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.153

Los formularios no requerirán carta o memorando de presentación ni expediente para su tramitación.

Se tramitarán directamente entre la persona o entidad interesada y la dependencia competente para actuar o proveer. ·

La Unidad de Administración de Documentos no registrará ni hará duplicados de los formularios correspondientes a trámites que se sustancien entre las restantes unidades administrativas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1

Artículo R.154

Es de aplicación para los trámites realizados a través de formularios lo dispuesto por los artículos siguientes, en cuanto corresponda.

Fuente Observaciones
Res.ID. 908/1992 de 1992-02-12 Artículo 1