VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XI
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CAPÍTULO I
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SECC. ÚNICA
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Ajústese la delimitación del área categorizada como SRPTI – Suelo Rural Potencialmente Transformable a Actividades de Bienes y Servicios, al norte de la ciudad de San Carlos, entre la Zanja de Chávez y Arroyo San Carlos, según se establece por el plano que se adjunta y forma parte integrante de este Decreto. El presente ajuste abarca los padrones Nos.: 903, 15668, 25377, 25378, 579, 20692,575, 574, 556, 5063, 564 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 20083 – 20082 – 564 y el límite de padrones Nos. 556, 8224 y el camino vecinal ubicado al Oeste de los mismos), 735, 20083, 577 parte Norte (definida por la zona ubicada al Norte de la línea que une los puntos: límite de padrones Nos. 635-9802-577 y límite de padrones Nos. 20083-20082-577) y 635.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3906 de 2012-11-13 | Artículo 1 |