Digesto Departamental

Artículo D.235

Los Secretarios Políticos de Bancadas, percibirán como remuneración mensual el equivalente al 70% (setenta por ciento) de la retribución que perciba el Secretario Político de la Junta Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3651 de 1992-05-08 Artículo 9