Digesto Departamental

Artículo D.49

Fundamento. Los documentos contenidos en los nueve Cuadernos, producto de los Talleres Territoriales, constituyen la fundamentación de las Directrices Departamentales y Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y su exposición de motivos.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los Cuadernos, que como éstos y en tal carácter, forma parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes a tener en cuenta los proyectos estratégicos más importantes incluidos a los efectos demostrativos en los documentos antecedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 1

Artículo D.50

Microrregionalización. A los efectos de la organización de las Directrices se estructura el territorio departamental en ocho microrregiones, constituidas por: (01) LAGUNA DEL SAUCE / PORTEZUELO / PUNTA BALLENA / LAGUNA DEL DIARIO; (02) PIRIÁPOLIS; (03) SAN CARLOS; (04) MALDONADO / PUNTA DEL ESTE; (05) SOLIS GRANDE; (06) PAN DE AZÚCAR; (07) AIGUÁ; (08) GARZÓN /JOSÉ IGNACIO, correspondiendo cada una de ellas a un Cuaderno, complementándose el conjunto con el Cuaderno (00) DEPARTAMENTO.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 2

Artículo D.51

Definición. Las Directrices son un conjunto de intenciones, procedimientos y métodos que se consideran estratégicos para alcanzar la imagen-objetivo propuesta y se constituyen en el ordenamiento estructural del territorio departamental.

Éstas tienen como objeto planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sustentable del territorio, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo.

Tanto la Directriz General para el conjunto del territorio departamental como las directrices para las ocho Microrregiones en que se ha organizado el mismo, se estructuran según tres capítulos.

En cada caso, inicialmente se plantea la Imagen Objetivo 2025 para, consecuentemente, proponer las Directrices Generales y las Directrices Específicas en las cuales se inscriben las principales líneas de acción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 3

Artículo D.52

Organización. Las estrategias comprendidas en las Directrices están organizadas en cuatro conjuntos o secciones, que son: Físico – Espacial, Socio – Económica, Ecosistémica y Político – Jurídico – Institucional.

a) Las directrices de índole Físico – Espacial, constituyen las previsiones de orden general para el ordenamiento espacial del territorio departamental, con alcance físico-espacial, para la definición de las grandes estructuras y sistemas territoriales, esto es: la movilidad social, las dotaciones e infraestructuras, los espacios libres, las centralidades y grandes equipamientos, el sistema urbano, entre las principales.

b) Las estrategias para la cohesión socio territorial se incluyen como directrices Socio – Económicas y brindan las orientaciones para el fomento productivo, las actividades económicas y sus bases territoriales, la accesibilidad social y medidas para la cohesión socio-territorial, como parte de la construcción de los fundamentos socio-económicos del desarrollo en el nivel del territorio.

c) Las estrategias para la sustentabilidad ambiental, están comprendidas en la directriz Ecosistémica, con el establecimiento de reglas para el aseguramiento de la sustentabilidad ambiental, en una visión ecosistémica abierta hacia la validación social que incorpore la valoración estratégica a la evaluación del impacto ambiental.

d) La directriz Político – Jurídico – Institucional, organiza disposiciones para la gestión y el fortalecimiento institucional en las capacidades de las instituciones públicas y la sociedad civil para el ordenamiento territorial, la elaboración y ejecución de los planes y su monitoreo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3867 de 2010-04-27 Artículo 4