Digesto Departamental

Artículo D.261

  1. Las empresas de difusión radial y televisiva regularmente constituidas  con Certificados de BPS y DGI al día, que cumplan su actividad en el  Departamento de Maldonado que tengan programación local, no sean repetidoras de empresas de otros departamentos y empleen mano de obra local, podrán compensar sus tributos departamentales de cualquier naturaleza con publicidad oficial que defina la Intendencia Departamental, la que reglamentará la instrumentación de este mecanismo de extinción de obligaciones tributarias, previa anuencia de la Junta Departamental, por Mayoría absoluta de votos.
  2. Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar un precio no menor a 8 UR (ocho Unidades Reajustables), a todas las emisoras de radio y televisión de otros departamentos del país, por la utilización de las cabinas de transmisión del Estadio "Domingo Burgueño Miguel", en espectáculos de fútbol profesional o amateur, ya sean de carácter oficial o amistoso. Las emisoras de televisión o radios del interior del país podrán utilizar la modalidad de canje, sustituyendo el pago del referido arancel en efectivo, por la emisión en la referida transmisión de un spot publicitario proporcionado por la Intendencia Departamental de Maldonado. El mencionado mensaje deberá referirse exclusivamente a la promoción turística o deportiva en nuestra zona. Dicho spot, deberá ser emitido no menos de diez (10) veces en cada transmisión.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 142