VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO XIII
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Exoneraciones y Bonificaciones Genéricas
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CAPÍTULO I | Organizadores de Competencias Hípicas |
SECC. ÚNICA |
Exonérase a los organizadores de competencias hípicas hasta de un 50% (cincuenta por ciento) de los impuestos establecidos en los Artículos 2, 11 y 12 del Decreto 3178.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 1 |
La exoneración prevista en el artículo anterior beneficiará sólo a aquellas instituciones declaradas de interés departamental que realicen actividad hípica durante todo el año.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 2 |
La exoneración deberá gestionarse antes del 31 de Diciembre del ejercicio anterior al que se pretende exonerar acreditándose los extremos formales que establecen la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3705 de 1996-10-11 | Artículo 3 |
CAPÍTULO II | Espectácuos Públicos |
SECC. ÚNICA |
Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:
a. Los teatrales organizados por aficionados.
b. Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.
c. Los espectáculos, bailes, kermese u otros otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.
d. Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.
e. Los que se declaren de interés departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 6 |
Exonérase del Impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:
a. organizados por instituciones de beneficencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.
b. Organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.
c. Organizados por instituciones deportivas no profesionales.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 | Artículo 5 |
CAPÍTULO III | Compensación de Tributos - Empresas de Difusión Radial y Televisiva |
SECC. ÚNICA |
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 142 |