Digesto Departamental

Artículo D.477

Autorízase al Ejecutivo Departamental a eximir del impuesto que grava a los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a. Los teatrales organizados por aficionados.

b. Los cinematográficos que se realicen sin fines de lucro o en el marco de festivales cinematográficos declarados de interés departamental.

c. Los espectáculos, bailes, kermese u otros otros eventos organizados por asociaciones o grupos de estudiantes con motivo de la finalización de los cursos lectivos.

d. Los realizados por agrupaciones de carnaval durante la temporada en que se desarrolla esa festividad.

e. Los que se declaren de interés departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 6

Artículo D.478

Exonérase del Impuesto que grava los espectáculos públicos en los siguientes casos:

a. organizados por instituciones de beneficencia, culturales, de enseñanza pública o privada con personería jurídica.

b. Organizados en beneficio de personas con padecimientos de salud.

c. Organizados por instituciones deportivas no profesionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03954/2016 de 2016-08-23 Artículo 5