VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO X
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SECC. ÚNICA
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(Curso de Manipulación de Alimentos). Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y toda otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 135 |
Nota: Ver artículo R.55 de Volumen VII - Higiene - Cementerios - Animales.