Digesto Departamental

Artículo D.215

(Curso de Manipulación de Alimentos). Autorízase a la Intendencia Departamental a cobrar por Derecho a Inscripción y/o Renovación de los Cursos de Manipulación de Alimentos el importe correspondiente a 1 UR. Dicha recaudación será destinada a la financiación del certificado emitido, los materiales de apoyo, y toda otra erogación relacionada con dicha tarea. Se autoriza la exoneración de dicho importe en los casos que se entienda corresponde dicho incentivo. El Ejecutivo Departamental reglamentará su aplicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 135

Nota: Ver artículo R.55 de Volumen VII - Higiene - Cementerios - Animales.