Digesto Departamental

Artículo D.205

Los predios baldíos y construcciones de cualquier tipo, deberán mantenerse en buen estado higiénico, impidiendo el desarrollo de factores que impacten en forma perjudicial para la salud pública, para la seguridad y para la integración al ambiente al que pertenece. En el caso de detectarse una violación de este artículo, la Intendencia procederá a la limpieza del mismo, previa intimación personal o pública en un periódico del Departamento, teniéndose por aceptados sus servicios ante la no realización de la limpieza por los interesados, en un plazo de 30 días a partir de dichas publicaciones. El costo de este servicio si no es abonado por el propietario del terreno dentro de un plazo de 90 días luego de la limpieza, se cobrará junto con la Contribución Inmobiliaria del ejercicio siguiente, además de un recargo del 20%.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 43
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 9
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo 37