Digesto Departamental

Artículo D.179

Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:

  1. Inhumaciones: $ 400.oo;
  2. Por cada reducción o traslado de restos: $ 200.oo;
  3. Por la colocación de jardineras, placas y puertas-de nichos: $ 60.oo;
  4. Conservación y mantenimiento anual de nichos y urinarios: $ 60.oo;
  5. Conservación y mantenimiento anual de panteones y parcelas: $ 200.oo;

La Intendencia reglamentará los requisitos, plazos y demás condiciones para la percepción de estos tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 26

VALORES ACTUALIZADOS
 


Artículo D.180

Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:

  1. Nichos: $ 200.oo por cada ataúd
  2. Urnarios: $ 60.oo por cada urna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 Artículo 27

VALORES ACTUALIZADOS