VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VIII
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CAP. ÚNICO
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Tasa por Servicios de Necrópolis
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SECC. ÚNICA |
Por la prestación de servicios en las Necrópolis del Departamento se tributarán las siguientes tasas:
La Intendencia reglamentará los requisitos, plazos y demás condiciones para la percepción de estos tributos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 26 |
Por el arrendamiento de sitios en nichos o urnarios, se deberán abonar los siguientes montos anuales:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 27 |