Digesto Departamental

Artículo D.28

Las infracciones a los artículos del presente Título, serán sancionadas con multas de 5 a 350 U.R. (Unidades Reajustables), sin perjuicio de otras medidas que contribuyan a solucionar el problema a resolver. Las sanciones se duplicarán automáticamente, cada vez que se reincida en la misma infracción.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 28