Digesto Departamental

Artículo D.18

Queda estrictamente prohibida la cría y tenencia de suinos en zonas urbanas del Departamento de Maldonado. La localización de los mismos no podrá encontrarse a menos de 2000 metros del límite del centro poblado y a no menos de 100 metros de los caminos cuando sean rutas nacionales. Se deberá cumplir con la Ordenanza específica sobre cría y tenencia de suinos vigente en el Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 18

Artículo D.19

Queda prohibida la tenencia en planta urbana de cualquier animal que provoque inconvenientes reiterados y comprobados a la higiene ambiental y/o a la salud pública, en especial malos olores, acumulación de sustancias contaminantes líquidas y sólidas. Queda prohibida la instalación de establos, caballerizas o gallineros en estado higiénico deficitario, de tal forma, de que sean estímulo de crecimiento de mosquitos y roedores. Queda prohibida la tenencia en ciudades, de animales que tengan antecedentes reiterados y comprobados de agresiones al ser humano en especial en la vía pública. Queda prohibido el alojamiento de gallineros en la medianera, salvo que la misma sea con muro de mampostería cerrado de una altura de 2 metros y el piso sea de hormigón. Ante denuncias comprobadas se sancionará en primera instancia con multa variable, según la gravedad de la infracción y en segunda instancia se otorgará un plazo de 30 días para retirar los animales causantes del problema. En el caso de incumplimiento la Intendencia actuará por las vías legales correspondientes para hacer cumplir esta Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 19

Artículo D.20

Todo animal que circule sin dueño por la vía pública será retirado de la misma por personal municipal o contratado para tal fin y colocado en lugar apropiado hasta su reclamo. Se cumplirán además las ordenanzas específicas en el área.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 20

Artículo D.21

Todo tenedor que posea dentro de su propiedad un animal que pueda resultar peligroso para personas que entren a la misma, deberá colocar en lugar visible un cartel de tamaño adecuado y texto claro que advierta de tal hecho.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 21