Digesto Departamental

Artículo D.10

Todo local previo a su funcionamiento comercial de objetos y/o servicios, deberá solicitar la inscripción en un registro específico que llevará la Dirección de Higiene, cumpliendo con los requisitos que se le solicitarán, incluyendo la presentación del formulario existente para tal fin, el agregado de la documentación respectiva al mismo y el pago de la correspondiente tasa de inscripción en la Dirección de Tributos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 10

REGLAMENTACION


Artículo D.11

La inscripción en el Registro de habilitaciones de comercios tendrá vigencia por un año, renovándose de oficio mientras se mantengan las normas de higiene vigentes y se encuentren al día en el pago de las tasas correspondientes. Esto es sin perjuicio de las normas específicas vigentes para cada actividad en particular.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 11

Artículo D.12

La Dirección de Higiene mantendrá una permanente vigilancia sanitaria sobre los locales comerciales y aplicará sanciones pecuniarias e incluso la suspensión temporal de actividades por la infracción a la Ordenanza de Higiene y Salubridad, así como a otras normas específicas para cada giro comercial. También aplicará sanciones ante la obstrucción a las inspecciones de higiene o en el caso de tasas de habilitación impagas. En casos justificados podrá sugerir la clausura definitiva de un determinado local comercial, la que será resuelta por el Intendente Municipal o Director General que tenga delegación de atribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 12