Digesto Departamental

Artículo D.48

Fíjase a partir del 1ero de Enero de 1991 en N$750.000 – por cada año o fracción de año – el valor de la Patente de placas de Prueba que caducará el 31 de Diciembre de cada año.

El pago del presente tributo se efectuará exclusivamente al contado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 71

Artículo D.49

Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar anualmente la Patente de Prueba determinada en el Art. 71 del Decreto 3622, en el mismo coeficiente que se incrementen las tablas de aforo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3642 de 1991-09-13 Artículo 16

Nota: Patente a Prueba no figura en resolución de Congreso de Intendentes por lo que se encuentra vigente.