VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Disposiciones Generales
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Patente de Rodados y Otros Ingresos Vehiculares. Para fijar el Impuesto de Patente de Rodados, además de lo establecido en el Art. 3 del Decreto 3807 del 21 de Octubre de 2005 en la redacción dada por el Decreto 3890 del 28 de Diciembre de 2011, la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a formas de pago, número y vencimientos de cuotas, exoneraciones, convenios, multas, recargos por mora, formas de liquidación y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.
Para fijar los ingresos derivados de trámites y/o acciones relacionadas con vehículos la Intendencia Departamental adoptará los criterios referidos a empadronamientos, reempadronamientos, cambio de titularidad y bajas, entrega de chapas de matrículas, libreta de propiedad o de conducir, acciones, trámites y/o gestiones, emisión de documentos originales o copias, infracciones al reglamento de circulación vial, multas, recargos por mora, instrumentos y forma de gestión, condiciones generales y procedimientos, y demás condiciones que apruebe el Congreso Nacional de Intendentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 | Artículo 1 |
Mantenimiento del equilibrio presupuestal. Se efectuarán las adecuaciones necesarias para el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en ocasión de realizarse las actualizaciones de egresos e ingresos por aplicación de normas presupuestales vigentes o en la próxima instancia presupuestal.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3913 de 2012-12-28 | Artículo 2 |
El tributo de Patente de Rodado será de carácter permanente y su pago continuado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 65 |
El empadronamiento de vehículos por parte de personas físicas o jurídicas, a elección del interesado, podrá realizarse tanto en el Departamento de su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, como en el del lugar donde ejerza actividad empresarial.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3658 de 1992-09-04 | Artículo 13 |
Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento todos los propietarios que tengan domicilio en el mismo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 38 |
Queda obligado al pago de patente de rodado correspondiente los propietarios usuarios de los vehículos que se determinan a continuación:
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 66 |
Cualquier gestión antes la dependencias municipales, referentes a un vehículo, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con el pago de las tasas de patentes de rodados.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3190 de 1967-10-20 | Artículo 56 |