Digesto Departamental

Artículo D.13

La mora se configura por la no extinción de la deuda por tributos en el momento y lugar que corresponda, operándose por el solo vencimiento del término establecido.

Será sancionada con una multa del 2% mensual sobre el tributo no pagado en término, por cada mes o fracción de atraso con un máximo del 20%, que se estimará a partir de la fecha de vencimiento del pago. Se aplicará asimismo un recargo sobre los tributos impagos del 1% mensual capitalizable anualmente, por cada mes o fracción transcurrido desde la generación del hecho gravado. Dicho porcentaje será ajustado anualmente por el Intendente Municipal antes del inicio de cada año civil, procurando recoger las tendencias recientes de la inflación, la devaluación y otras variables significativas. Dicho porcentaje no podrá exceder el de la última Tasa que con el mismo propósito haya aprobado el Poder Ejecutivo en uso de similares atribuciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 2