Digesto Departamental

Artículo R.218

Los nombramientos de las Comisiones Asesoras, Jurados de Concurso y/o Fines de Curso y Mesas Examinadoras, serán hechas por la Dirección de la Escuela de Danzas en acuerdo con la Dirección General de Cultura y Dirección de Divulgación Cultural.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.219

En la Escuela de Danzas se podrán crear ayudantías cuando se considere necesario para el buen funcionamiento de una clase.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.220

Para ser ayudante se requiere ser alumno de la Escuela de Danzas y estar cursando por lo menos séptimo año.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1

Artículo R.221

La dirección docente corresponde al profesor titular.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3398/1999 de 1999-09-27 Artículo 1