Digesto Departamental

Artículo R.96

Las disposiciones de este reglamento alcanzan al procedimiento administrativo común en el otorgamiento de viáticos, referido a la actividad de los órganos de la Intendencia, en cuanto observen las condiciones propias de su naturaleza.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1

Artículo R.97

La solicitud de liquidación deberá presentarse en planilla elaborada para tal fin, conteniendo imprescindiblemente número de ficha personal, nombres y apellidos, fecha, detalle de las tareas y horario cumplido y categoría del viático a liquidar; debiendo ser firmado por el funcionario que lo confecciona, Director o Alcalde y Director General si correspondiere.

Fuente Observaciones
Res.ID. 8018/2010 de 2010-11-11 Artículo 1